Especialistas en Derecho de Extranjería

A veces situaciones excepcionales juegan a favor de la persona que desea obtener residencia. En el caso de trabajadores extranjeros, existen varios supuestos para obtener un permiso de residencia de acuerdo a la necesidad específica de cada ciudadano.

Los especialistas de R&S Abogados se centran en temas de extranjería ofreciendo solvencia y rapidez para llevar a cabo todos los trámites necesarios… somos expertos en encontrar todas las alternativas a favor de nuestros clientes, también en el caso de las autorizaciones de residencia por trabajo.

RESIDENCIA POR ARRAIGO

Hay en la ley a disposición de personas en situación irregular supuestos de arraigo laboral, social, familiar… autorizaciones de residencia temporal por razones de violencia de género, por protección internacional, por colaboración con las autoridades contra redes de malhechores, etc. en R&S Abogados, encontraremos una solución.

CIUDADANOS COMUNITARIOS

También los ciudadanos de Europa y la Comunidad Europea realizan habitualmente petición de residencia en España, obtención de visados o de permisos de trabajo.

En este caso, si la persona solicitante desea residir en España por más de tres meses, se deberá pedir el certificado de registro, y para los familiares la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Además, con el cumplimiento de diversos requisitos, las personas extranjeras podrán optar a residencia permanente en España.

Respecto al certificado de registro y otros documentos, es indispensable contar con profesionales abogados para hallar las mejores opciones.

Contacte con R&S Abogados y exponga con toda confianza su caso, le atenderemos y proporcionaremos la mejor solución.

MENORES DE EDAD

Los hijos menores de edad (no nacidos en España) de aquellos ciudadanos extranjeros que poseen la residencia legal en España, tienen derecho a residencia; sin embargo, varían las posibilidades si el menor ha nacido en el extranjero o en territorio español.

Para los menores que no han nacido en España, es preciso justificar estancia continua de al menos dos años, poseer progenitor/es con documentación en regla y medios económicos y de subsistencia para mantenerlos y estar escolarizado si es mayor de seis años.

Existen otros condicionantes y circunstancias para que un niño o adolescente extranjero, de un país ajeno o no a la UE, obtenga las mejores opciones para su residencia y posible nacionalidad. Contacte con R&S Abogados para que le facilitan las soluciones más rápidas y solventes para cada circunstancia.

 
PERMISOS DE RESIDENCIA

Otra solicitud habitual por parte de personas extranjeras, pertenecientes a países ajenos a la UE, es la de permisos de residencia por temporadas más o menos largas. Nuestros abogados le explican todas las particularidades de su caso una vez Vd. lo haya expuesto.

En el caso de personas que desean una estancia temporal en España sin realizar ningún trabajo, se debe pedir un visado en la Oficina Consular o Misión Diplomática. Existen permisos de residencia temporal por situaciones excepcionales, como el arraigo social1.

El arraigo laboral también es otra posibilidad para obtener el permiso de residencia, así como la demostración de que la persona interesada ha permanecido al menos tres años en España.

 
 
RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

Se trata de una autorización de residencia de larga duración-UE que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen.

Los requisitos para acceder a ella son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No tener antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. La continuidad no quedará afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años, o que la suma no supere un año, si las ausencias son por motivos laborales.
  • Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Los recursos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.
  • Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.

Los documentos a presentar son los siguientes:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta azul-UE en otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • Documentación acreditativa de los recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
  • Documentación que acredite que se dispone de seguro de enfermedad. Todos los documentos aportados que sean de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

TARJETA DE ESTUDIANTE

Se trata de un trámite que se realiza en dos partes. En la primera se consigue el Visado por Estudios en el Consulado del País de origen, y en la segunda, una vez ha entrado en España, deberá cambiar su Visado por la Tarjeta Inicial de Estudiante.

El visado de estudios lo debe solicitar en el Consulado Español del país de origen, y para que se lo concedan, se deberá acreditar lo siguiente: Estar matriculado en un centro de estudios español homologado

  • Acreditar los medios de vida necesarios para permanecer en España el tiempo que dure el curso
  • Pasaporte en vigor
  • 3 fotografías carné
  • Matrícula del Centro español donde esté cursando estudios o vaya a hacerlo.

Una vez presentados los documentos correctamente, en unas 3 semanas deberá ir a la comisaría que se le indique a buscar su Tarjeta de Estudiante, que deberá renovar 60 días antes de que le caduque.

¿Cómo renovar la tarjeta de estudiante?

Se puede renovar 2 meses antes de que caduque. Los puntos en los que se fijará el Gobierno para concederte o no la renovación, serán los siguientes:

  • Tienes que haber sido admitido y/o continuar en algún centro docente español público o privado.
  • Tienes que demostrar que sigues teniendo el dinero suficiente para vivir, pagar tus estudios y volver a tu país.
  • Si eres menor de edad y no vives con tus padres, deberás tener una autorización de ellos en la que se exprese su permiso para que se mantenga tu situación de estudiante.

Debes haber aprobado las asignaturas que necesitabas para pasar de curso.

Teniendo en cuenta estos puntos, se deberá preparar y presentar los siguientes documentos para llevar a cabo el procedimiento:

  • Impreso de Solicitud EX-06, rellenado y firmado; 2 copias
  • Pasaporte en vigor
  • La Tarjeta de estancia por estudios inicial
  • Documento acreditativo de haber sido reglamentariamente admitido en cualquier centro español, público o privado, oficialmente reconocido, con el fin de ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, con indicación de un horario que implique la asistencia y con una duración prevista no inferior a tres meses
  • Documentación acreditativa de tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de los estudios, así como los gastos de estancia y de regreso a tu país.
  • Certificado original del centro donde se estén realizando los estudios, que acredite que se han superado las pruebas o el cumplimiento de los requisitos pertinentes para la continuidad éstos.

Una vez presentado, recibirás la resolución en la dirección que indicaste, y ya podrás ir a la comisaría que te asignen para recoger tu nueva tarjeta renovada.

MATRIMONIOS MIXTOS

Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero.

La particularidad de los Matrimonios Mixtos (español – extranjero) radica en los pasos a seguir para la tramitación del expediente matrimonial, ya que junto con la documentación necesaria y obligatoria, se debe pasar una Audiencia Reservada (una entrevista personal y por separado a cada uno).

La documentación necesaria que debe aportar el ciudadano extranjero es la siguiente:

  1. Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.
  2. Certificado de soltería o, en el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.
  3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
  4. Certificado emitido por el Consulado del país de origen en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
  5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
  6. Pasaporte o NIE en vigor.
  7. Certificado de empadronamiento.

No debemos olvidar que los documentos extranjeros deben estar legalizados y traducidos al idioma español.

Documentación necesaria para el ciudadano español:

  1. Certificado literal de nacimiento.
  2. Certificado de empadronamiento de los dos últimos años.
  3. DNI o Pasaporte.
  4. En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.

Para iniciar el expediente ambos deben dirigirse al Registro Civil correspondiente, donde tendrán que rellenar una serie de hojas de datos y se empezará a dar curso al Expediente Matrimonial. En ese momento, se fijará una fecha para la audiencia reservada donde harán algunas preguntas para verificar que realmente desean contraer matrimonio para formar una familia, y otra fecha para el día en el que deben comparecer los testigos para hacerles algunas preguntas sobre la relación entre la pareja.

Después de la audiencia vendrá la Publicación de Edictos en los casos en que sea necesario (tanto por parte del ciudadano español como del ciudadano extranjero). Una vez publicados, el expediente pasará al Fiscal, quien deberá comprobarlo y alegar lo que estime oportuno. Si no hay ningún problema se procederá a dictar el auto de aprobación del matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda.

NACIONALIDAD

La nacionalidad española es la condición de las personas que son miembro de la comunidad nacional española. Existen dos formas de adquirir dicha nacionalidad:

1) Originaria y derivada: La doctrina tradicional venía distinguiendo entre una adquisición originaria y una adquisición derivada de la nacional, según ésta se atribuyera o no desde el momento del nacimiento. Puede existir el caso de “españoles de origen”, los cuales, desde su nacimiento vinieran ostentando una nacionalidad distinta a la española. Por ello, según nuestra Constitución española, “ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad” (art.11.2), lo que excluye la privación por sanción judicial o administrativa para los españoles que lo sean “de origen”.

Además, según el artículo 11.3 de la Constitución, los españoles no pierden la nacionalidad aunque adquieran la de alguno de los países iberoamericanos o la de alguno de los países que tengan una particular vinculación con España, como Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.

2) Automática: Se adquiere de forma automática la nacionalidad española sin necesidad de que el interesado tenga que declararlo, ni de un acto de reconocimiento por la autoridad, ni de inscribirse en el Registro Civil por la adquisición de dicha nacionalidad. Estos casos se dan cuando se trata de una persona con filiación de español, o alguien que es adoptado por un español durante la minoría de edad, etc.

RECURSOS

Con el fin de resolver distintas situaciones que afectan a personas inmigrantes, nuestros abogados facilitan actuaciones en el ámbito legal, como los recursos de extranjería. Son procedimientos que procuran la salida más óptima para aquellos extranjeros que ven sus derechos en peligro. En el caso de los recursos de extranjería, pueden interponerse recursos de alzada, reposición y contencioso administrativos.

Este tipo de recursos son interpuestos en las instancias correspondientes, como los diferentes Tribunales de Justicia. Los integrantes del equipo de R&S Abogados llevan a cabo las redacciones y las tramitaciones óptimas para que los procedimientos den fruto.

Nuestros clientes encuentran la satisfacción de sentirse protegidos por actuaciones rápidas y solventes ante diversos problemas: renovaciones, permisos de residencia por arraigo, por estudios… residencias de larga duración, obtención de visados, nacionalidad… La denegación de nacionalidad es una de las situaciones habituales a que se enfrenta nuestro despacho de Abogados.

También tratamos rechazos en frontera o expulsiones, presentando las interposiciones en los plazos indicados (dos meses para los recursos contencioso-administrativos y un mes para los recursos de reposición). Además de la actuación con estos procedimientos, algunos especialistas aconsejan la petición de medidas cautelares o también cautelarísimas.

Para internamientos en CIE (Centros de Internamiento de Extranjeros), rechazos en frontera o aeropuerto, solicite con la mayor urgencia asistencia de abogados que le proporcionarán la ayuda más indicada. En estos últimos y radicales casos, es conveniente realizar una solicitud a los Juzgados Contencioso-Administrativos u otras instancias de medidas cautelarísimas que detengan la expulsión.

La comunicación con el cliente por parte de nuestro despacho de abogados dedicados a temas de extranjería es total, y así lo procuran nuestros profesionales los 365 días del año. Puede contactarnos con toda confianza para obtener toda la información que necesita, para resolver sus dudas y encontrar la mejor manera de resolver su situación. 

(1) Los requisitos para el Arraigo Social son: no ser ciudadano de ningún estado perteneciente a la Unión Europea, estar libre de prohibiciones de entrada en España, demostrar una permanencia mínima y continuada de al menos tres años en España, no tener ningún tipo de antecedentes penales o delictivos, no estar en situación de ‘compromiso de no retorno a España en el plazo para ello, estar en posesión de relaciones de familia con personas extranjeras residentes o españoles (también hay otras alternativas como la presentación de documentos de inserción social).
Por último, para poder optar a residencia u otra petición por arraigo social es preciso estar en posesión de un contrato laboral legal que sea válido para un período de al menos un año.

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